SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De conformidad con la Resolución Ministerial (RM) 584/15 de 28 de agosto de 2015, ejerció funciones de Secretario de Conflictos de la Central Obrera Departamental (COD) de Pando, iniciando su mandato el 31 de julio de igual año hasta el                      30 de julio de 2017; durante tal periodo, el 22 de agosto de 2016, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) interpuso en su contra, la demanda de desafuero sindical, que fue declarada improbada por la Sentencia 315/016 de            25 de octubre de 2016, que a su vez fue confirmada mediante Auto de Vista 451/16 -lo correcto es 351/2016- de 29 de noviembre, que resolvió la apelación. Posteriormente, YPFB interpuso el recurso de casación en el fondo, identificando un error de hecho y derecho en la interpretación de la norma, alegando la falta de consideración de los documentos que demostraban que el demandado -hoy impetrante de tutela- incurrió en la falsificación de un título profesional de técnico superior en informática industrial.

En tal contexto, acusó que el Auto Supremo 201 de 7 de mayo de 2018                                -pronunciado por las autoridades ahora demandadas-, a efectos de casar el Auto de Vista precitado, empleó un hecho tipificado como delito para pronunciarse en materia laboral (la presunta falsificación), consecuentemente, contenía una fundamentación incongruente; que además, denuncia que la decisión cuestionada consideró hechos que acaecieron antes de que asuma la responsabilidad sindical para alejarlo -de forma forzada-, de la dirigencia sindical y desvincularlo laboralmente de YPFB, sin que exista causal para su desafuero.

Agregó que, el proceso sumario administrativo seguido en su contra, no contaba con una resolución ejecutoriada, porque al momento de presentación de la presente acción tutelar, el mismo se encontraba en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, al haberse interpuesto la demanda Contenciosa Administrativa.