SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De conformidad con la Resolución Ministerial (RM) 584/15 de 28 de agosto de 2015, ejerció funciones de Secretario de Conflictos de la Central Obrera Departamental (COD) de Pando, iniciando su mandato el 31 de julio de igual año hasta el 30 de julio de 2017; durante tal periodo, el 22 de agosto de 2016, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) interpuso en su contra, la demanda de desafuero sindical, que fue declarada improbada por la Sentencia 315/016 de 25 de octubre de 2016, que a su vez fue confirmada mediante Auto de Vista 451/16 -lo correcto es 351/2016- de 29 de noviembre, que resolvió la apelación. Posteriormente, YPFB interpuso el recurso de casación en el fondo, identificando un error de hecho y derecho en la interpretación de la norma, alegando la falta de consideración de los documentos que demostraban que el demandado -hoy impetrante de tutela- incurrió en la falsificación de un título profesional de técnico superior en informática industrial.
En tal contexto, acusó que el Auto Supremo 201 de 7 de mayo de 2018 -pronunciado por las autoridades ahora demandadas-, a efectos de casar el Auto de Vista precitado, empleó un hecho tipificado como delito para pronunciarse en materia laboral (la presunta falsificación), consecuentemente, contenía una fundamentación incongruente; que además, denuncia que la decisión cuestionada consideró hechos que acaecieron antes de que asuma la responsabilidad sindical para alejarlo -de forma forzada-, de la dirigencia sindical y desvincularlo laboralmente de YPFB, sin que exista causal para su desafuero.
Agregó que, el proceso sumario administrativo seguido en su contra, no contaba con una resolución ejecutoriada, porque al momento de presentación de la presente acción tutelar, el mismo se encontraba en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, al haberse interpuesto la demanda Contenciosa Administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
- [4]
- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.