SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.2.
II.2. El 22 de agosto de 2016, YPFB a través de su representante legal, interpuso la demanda de desafuero sindical contra el ahora accionante, quien ocupaba el cargo de Secretario de Conflictos del Directorio de la COD de Pando según la RM 584/15 de 28 de agosto de 2015; arguyendo en lo principal que Kieferth Vinique Chávez presentó su currículum señalando que tenía formación superior habiendo obtenido el Título de Técnico Superior en Informática Industrial en la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo, acreditando una formación profesional de la cual carecía, que además fue confirmada a través de la información que brindó en su currículum profesional y la Declaración Jurada de 6 de octubre de 2011; empero, tal aseveración resultó falsa de conformidad con el informe de la Encargada de la División de Registros del precitado instituto; por otra parte, se agregó que el fuero sindical del que gozaba el demandado, se obtuvo de forma ilícita al no cumplir con los requisitos, pues fue nombrado y elegido como dirigente sindical cuando su contrato tenía plazo fijo; por lo que, la entidad demandante solicitó declarar probada la demanda y en ejecución disponga su despido (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 23
- [6]
- relevancia constitucional
- III.2.
- impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio
- busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos
- El fuero sindical es un derecho social
- i)
- el fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado
- contra todo acto que tenga por objeto
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda la prueba aportada
- cuando ya había asumido su rol sindical
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- 4.2. Sobre la acusada transgresión de los derechos al trabajo y a la libertad sindical
- demostró incuestionablemente
- debe demandarse directamente el desafuero ante el Juez de Trabajo
- previo trámite de la demanda de desafuero
- 2° Remitir
- MAGISTRADA
- [4]
- no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servido público.