SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución Disciplinaria 28/2017 de 29 de agosto, la Resolución SD-AP 385/2017 de 25 de octubre y el “Auto de aclaración”; 2) Se ordene la restitución al cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Segundo; y, 3) Se disponga el pago de sueldos devengados, la condenación de costas, daños y perjuicios.

Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza Técnica del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, en audiencia manifestó que: 1) LOJ, en su art. 188.12, refiere como falta gravísima actuar dentro de un proceso que no sea de su competencia o cuando ésta hubiese sido suspendida, cuya inobservancia por parte de la accionante fue lo que motivó la apertura del proceso disciplinario; asimismo, el art. 8 de la citada Ley, establece que todas las autoridades, servidores del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos. Por otra parte, conforme prevé el art. 195 de la mencionada norma, el proceso disciplinario es iniciado a denuncia de cualquier persona o servidor público que se sienta afectado y no así de oficio; 2) En relación a las pruebas, existió contradicción en las mismas; 3) En el Memorándum CM/RR.HH. 22/2016, se señaló la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, a partir del 1 de septiembre de dicho año; empero la impetrante de tutela, no mencionó que el Órgano Judicial se maneja por Reglamento Interno; existiendo un instructivo del control de personal y de las comunicaciones; sin embargo, administrativamente no impugnó la orden verbal del Encargado Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura; y, 3) La peticionante de tutela nunca fue desvinculada del Órgano Judicial, toda vez que, fungió como Jueza de Instrucción Penal Primera y actualmente es Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia ambos del departamento de Pando; en ese entendido, la SCP 0221/2016-S2 de 21 de marzo, expresó que no es al cargo que se sanciona, sino a la persona y en el caso presente se aplicó ese entendimiento.