Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
d)
d) Con relación a las agravios sexto y octavo, refirió no ser cierta la apreciación realizada por la recurrente, en cuanto a que el proceso disciplinario se hubiese basado en una Resolución de apelación, ya que los antecedentes nacen de la denuncia sobre la conducta asumida por la disciplinada al haber actuado dentro de un proceso cuya competencia se encontraba suspendida, hecho comprobado a través del Memorándum de suspensión y el Auto Interlocutorio 137/2016, pronunciado por esta última; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER