Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
iv)
iv) Referente al agravio 4, advierte que no se valoró que su persona fue inducida a trabajar y reponer un día y que por lo tanto no existió mala fe, dolo, premeditación alguna, habiéndose simplemente cumplido con una orden de la Encargada de Control de Personal, ya que el no dar cumplimiento a esa determinación habría dado lugar a otro proceso disciplinario; por lo que, solicitó que dicha prueba deba ser valorada, toda vez que, al sancionarse por un error de inducción y por una mala coordinación de los representantes administrativos, se estaría actuando equivocadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER