SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
c)
c) Respecto a la vulneración del non bis in ídem, al no haberse tomado en cuenta que se declaró improbado el proceso disciplinario que dio lugar a la suspensión en una primera instancia, que generó la reposición del día indebidamente pagado y que al haber dejado de existir ese anterior proceso y por consecuencia la sanción, no correspondería la consideración del actual. Sobre el particular, los actos administrativos son considerados válidos en tiempo y espacio mientras que estos no sean refutados en contrario, por lo que el proceso disciplinario que generó la suspensión y con el que fue notificada la ahora recurrente, mientras no sea declarada improbada por el Tribunal de alzada, sus efectos y emergencia se encuentran vigentes como el caso del Memorándum de suspensión, por lo tanto la conducta desplegada por la funcionaria a consecuencia del incumplimiento del dicho Memorándum originó la falta contenida en el art. 188.12 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER