Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
viii)
viii) Conforme al agravio 8, se tiene señalado que el denunciante, al permitir que se lleve adelante la audiencia de 30 de septiembre de 2016, consintió la realización de la misma; sin embargo, como los resultados no le fueron favorables, formuló su apelación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, aduciendo hechos que no fueron planteados en la audiencia de cesación a la detención preventiva, que en todo caso hacen a la falta de competencia del Juez, la cual debió realizarse en primera instancia ante su autoridad, lo que denotó mala fe; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER