SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando, el 3 de agosto, fue notificada con el Memorándum CM/RR.HH. 22/2016 de 31 de agosto, a través del cual se le comunicó la suspensión de sus funciones a partir del 1 de septiembre del mismo año, sin indicar la fecha de conclusión de esa medida, hasta que de manera verbal, Vladimir Bernardo Sempértegui Gómez, Encargado Distrital de Pando y Diandra Yolenne Mendoza Paz, Técnico de Control de Personal ambos del Consejo de la Magistratura, le instruyeron reincorporarse el 30 de septiembre de 2016, a fin de reponer el día de trabajo que debía, por lo que, en esa fecha se constituyó a sus funciones, llevando a cabo varias audiencias, entre ellas la solicitud de cesación a la detención preventiva de Rodolfo Ríos Albornoz, misma que fue rechazada por falta de documentación necesaria para desvirtuar los peligros procesales; disconforme con la decisión asumida y anoticiado que las autoridades del Consejo de la Magistratura, solo emitieron la orden de manera verbal para su restitución a sus funciones, presentó una denuncia en su contra por supuestas faltas disciplinarias, porque al estar suspendida, hubiera actuado sin competencia.

Sin embargo, la segunda denuncia por faltas leves y gravísimas contenidas en los arts. 186.2 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, fue admitida mediante Resolución de 14 de octubre de 2016, emitida por Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza Técnica Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura –hoy demandada– quien omitió pronunciarse sobre el incidente de nulidad de citación, toda vez que, no fue notificada con la prueba, conforme dispone el art. 199 del citado cuerpo legal, no obstante dio curso a las solicitudes de informes que presentó el denunciante, lo que denotó el trato desigual en cuanto a la defensa e igualdad de partes, aspecto por el que la autoridad demandada, solo se limitó a llamar la atención a la oficial de diligencias y no se pronunció sobre el referido incidente.