SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

i)

La accionante ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó que: i) Las autoridades demandadas, estimaron como ilegal y no válida la instrucción verbal administrativa emitida por el Consejo de la Magistratura, por la que se le instruyó constituirse a su fuente laboral, siendo obligación de la propia institución, a raíz de aquella orden, considerar la legalidad o ilegalidad de la referida instrucción; y, ii) Si bien, se advirtió que su persona cometió un error; empero, no aclararon ni argumentaron, si el mismo era culposo o doloso para ser destituida del cargo.

Silvia Becerra Baptista, Jueza ciudadana del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante a fs. 315 y vta., expresó lo siguiente: i) Fueron valoradas todas la pruebas, determinándose hechos concretos; empero, la ahora accionante, pretendió justificar su accionar a través de esta acción de defensa, convirtiéndola en una instancia del proceso disciplinario; además de ello, advirtiendo que funcionarios del Consejo de la Magistratura de manera verbal le habrían inducido en error; ii) La ahora impetrante de tutela conocía los mecanismos propios para representar el Memorándum, al notar la ambigüedad del mismo, debiendo solicitar la emisión de otro o en su defecto una comunicación escrita para reponer el día de trabajo; y, iii) Para recurrir al ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, las SC 0995/204-R de 29 de junio y SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, señalan que el error o defecto procesal será calificado como lesivo al derecho al debido proceso en los casos que tengan relevancia constitucional y causen indefensión a la parte procesal, aspecto que no se dio en el presente caso, correspondiendo denegar la tutela solicitada.

i)     Respecto al agravio 1, se denunció la falta de valoración de las pruebas siguientes: De la denuncia disciplinaria realizada por el acusado Rodolfo Octavio Ríos Albornoz quien pretendió hacer de víctima, denunciando la falta gravísima en su contra, por asistir a su fuente laboral el 30 de septiembre de 2016, en su condición de Jueza del entonces Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando;