SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución Disciplinaria 28/2017 de 29 de agosto, pronunciada por Sonia Montaño Rocha, Jueza Técnica, Silvia Becerra Baptista y Rosa Aranibar Puente, Juezas ciudadanas, todas del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura –ahora demandadas– mediante la cual se declaró probada la denuncia interpuesta por Rodolfo Octavio Ríos Albornoz contra Ruth Karina Suzaño Cortez, por existir suficiente prueba que demostró la conducta tipificada en el numeral 12 del art. 188 de la LOJ, imponiendo la sanción prevista por el art. 208.III de la referida Ley, de destitución de cargo. Asimismo, con relación a la falta de maltratado reiterado a los sujetos procesales y a las o los servidores de apoyo judicial, establecida en el numeral 2 del art. 186 del referido cuerpo normativo, se declaró improbada, conforme a lo estipulado en el art. 202.2 de la LOJ, por no existir suficientes elementos de prueba (fs. 268 a 275).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER