Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
Asimismo, al momento de producir la prueba no fue considerada la testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio, culminación y reincorporación y que si hubo dolo o intencionalidad ello se encuentra en la parte administrativa, quienes habrían elaborado un memorándum diferente a los demás, donde se estableció la fecha de inicio y en la de culminación se colocó puntos suspensivos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER