Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
vi) Respecto al agravio 6
vi) Respecto al agravio 6, denuncia la flagrante falta de aplicación del debido proceso y objetividad, verdad material, ya que el proceso se basa en una resolución de la apelación, donde no se aplicaron las reglas de competencia establecidas en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP). “Así como no se encuentra como se le perjudicó al denunciante, siendo que se trataba de una audiencia de cesación a la detención preventiva, donde los Vocales procedieron a anular una Resolución sin ninguna fundamentación jurídica” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER