SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

b)

b)    Los agravios dos, tres, cuatro, cinco y siete, por su conexitud entre sí, fueron respondidos de forma conjunta, puesto que, estos refieren a la actuación de la Jueza denunciada en la audiencia de 30 de septiembre de 2016, cuando se encontraba suspendida de funciones por un mes, situación que a simple vista y de la revisión de esos documentos configuraría la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 188.I.12 de la LOJ; sin embargo, la recurrente adujo que el error fue inducido por el personal administrativo, que le ordenó la reposición de un día. Al respecto, la Sala Disciplinaria, reiterando los argumentos expuestos en la Sentencia 28/2017, en cuanto a la inadecuada aplicación de los medios de comunicación, que hicieron incurrir en “errores garrafales” (sic); el análisis efectuado de cada una de las declaraciones testificales de cargo y de descargo y al acta de careo y la no obediencia al Memorándum de suspensión, que llevaron al convencimiento sobre la comisión de la falta disciplinaria por la Jueza denunciada. Concluyó, que no obstante las deficiencias administrativas advertidas, se debía tomar en cuenta que fue a través de una orden verbal por la que se determinó la reposición del día cuestionado; razón por la que, la disciplinada conocedora de las delicadas labores que desempeñaba, así como de los efectos jurídicos de los procesos donde intervino estando su competencia suspendida, constituyó no solo una falta disciplinaria sino en falta del deber de cuidado y previsión en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, debió observar que la orden verbal de reponer el día no trabajado, no emanaba de una autoridad jerárquica, además de advertir que, al haber sido notificada en una primera instancia por medio escrito con fue el Memorándum de suspensión, correspondía que de manera similar sea notificada con una orden en contrario. En cuando al hecho de no haberse valorado la prueba referente a la testifical del Secretario Luis Alejandro Gharvizu Echave, de la revisión de la Sentencia de primera instancia no se tiene ser evidente dicha denuncia, puesto que la misma se encontraba dentro de los hechos probados.