Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
iii) En el agravio 3
iii) En el agravio 3, señaló que, conforme acredita el Informe CM/RR.HH. 045/2016 de 5 de octubre, Vladimir Bernardo Sempértegui Gómez, habría indicado que tenía pendiente un día a reponer, siendo una confusión creada por los funcionarios del Consejo de la Magistratura; toda vez que, los mismos “le hicieron ‘inducir en error’ frase mencionada por las jueces ciudadanas” (sic). Informe que también fu considerado en el acta de apelación incidental interpuesto por el ahora denunciante, en cuya audiencia, este último no reclamó ese extremo, así como tampoco interpuso incidente alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER