SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en su elemento fundamentación y congruencia vinculada a la proporcionalidad, a la verdad material y a los principios de inmediación, contradicción, interdicción, arbitrariedad, seguridad jurídica y a la independencia judicial; toda vez que, pese haber presentado prueba documental de descargo dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, ésta no fue valorada por las Juezas demandadas, al momento de pronunciar la Resolución Disciplinaria 28/2017; como tampoco se dio respuesta consistente, precisa y coherente sobre la pertinencia de la sanción de destitución impuesta, no obstante la renuncia a sus funciones como Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando. Por su parte, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución SD-AP 385/2017, resolvieron confirmar la Resolución de primera instancia, sin reparar los agravios reclamados, omitiendo la debida fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales
- ii)
- iii) En el agravio 3
- iv)
- testifical de Luis Alejandro Garvizu Echave –Secretario–, así como haberse establecido que todos los memorándums de suspensión tienen claramente establecidas la fecha de inicio,
- vi) Respecto al agravio 6
- viii)
- ix) En el agravio 9
- b)
- c)
- d)
- f)
- dos, tres, cuatro, cinco y siete
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER