SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

1)

Miguel Grover Valdivia Vallejos, Presidente de la OTB Águila Rancho; y, Gonzalo Foronda, presentaron informe escrito cursante de fs. 217 a 218 vta., manifestando que: 1) De acuerdo a las fotografías presentadas, de 1 y 25 de noviembre de 2018, demuestran que la vía de acceso a la propiedad de la parte demandante se encuentra libre, constatándose en consecuencia que el hecho denunciado no existe inclusive antes de la presentación de la acción tutelar por los prenombrados, no habiendo acreditado lo contrario, pidiendo por ello se deniegue la tutela impetrada; 2) Los peticionantes de tutela adjuntaron minuta de trasferencia del predio, objeto de la presente demanda, Resolución Suprema, y plano, documentación que no acredita que el derecho propietario de los mismos se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de cochabamba, puesto que se encontraría aún en proceso de saneamiento; por lo que, su derecho posesorio aún está en curso hasta la revisión del Director Departamental del INRA del citado departamento; por cuanto, no es posible que la jurisdicción constitucional tutele el derecho a la propiedad denunciado por la parte accionante y mucho menos definir los límites de su bien inmueble, aspectos que son de competencia del INRA y la Judicatura Agraria;       3) Respecto al cierre de vías de acceso a su propiedad con acciones de hecho que denuncian los impetrantes de tutela, estos no acreditaron su propiedad sobre la calle, tampoco que estuvieron en posesión de la misma, pretendiendo que se tutele sobre una calle, cuando desde marzo de la presente gestión son los que la avasallaron porque construyeron gaviones y cerrando un camino ancestral en contra de la comunidad, de acuerdo a la prueba aparejada, en este sentido no se cumplen los requisitos para aplicar la excepción al principio de subsidiariedad;        4) La parte impetrante de tutela con el acto arbitrario señalado incurrió en medidas de hecho en contra de toda la comunidad, estando obligados a sacar sus productos en carretillas, esperando con paciencia el pronunciamiento del INRA, como autoridad competente de los predios agrarios, para después de ello el 30 de octubre de 2018 despejar la calle que cerraron y mantener el acceso libre a los comunarios del lugar; y, 5) El GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba no pudo haber dado respuesta a los más de diez memoriales presentados por la parte peticionante de tutela, considerando que los terrenos agrarios, límites, conflictos, sobreposiciones y todo lo inherente a ellas es de única y exclusiva competencia del INRA.

La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; y, a los principios de legalidad, seguridad jurídica, reserva legal y competencia; toda vez que: 1) El 30 de octubre de 2018, el Presidente de la OTB Águila Rancho conjuntamente al dirigente vecinal Henrry Prado, ordenaron a Gonzalo Foronda proceda a echar escombros y raíces de eucaliptos de gran tamaño al único acceso a su bien inmueble -quien así lo hizo- impidiéndoles que ingresen al mismo, pretendiendo despojarlos de su predio, acciones que fueron cometidas en presencia del Sub Alcalde de El Paso, quien simplemente señaló que la Alcaldía no tenía competencia sobre ese hecho; 2) La obstrucción del camino vecinal por el cual tiene acceso a su vivienda fue efectuado en presencia del Sub Alcalde de El Paso, quien simplemente señaló que la Alcaldía no tenía competencia sobre ese hecho y que el Alcalde Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba es responsable de velar que las acciones desarrolladas por los funcionarios a su cargo deben enmarcarse en el respeto a los derechos, garantías y principios constitucionales; y, 3) Este acto ilegal fue reclamado a la Asesora de la Sub Alcaldía de ese Distrito, quien les manifestó que se consigan un abogado; por lo que, desde ese hecho vienen peregrinando junto a sus hijos permaneciendo fuera de su hogar, erogando gastos innecesarios para tener un lugar donde vivir, ya que no pueden acceder a su vivienda, sin que ninguna autoridad hubiera hecho algo para evitar la vulneración de sus derechos.