Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.5.
II.5. Los ahora accionantes mediante nota de 23 de diciembre de 2015 denunciaron ante Jesús Portillo, Sub Alcalde de El Paso, el avance ilegal sobre la vía que colinda con su propiedad ubicada en la comunidad de Águila Rancho, en la que sus vecinos pusieron machones de fierro, de eucalipto, y concreto en medio de la calle, que no coincide con la rasante de su propiedad, solicitando que se envíen técnicos para la inspección de lo referido (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°