Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.1.
II.1. Mediante Minuta de Transferencia de 7 de junio de 2010 Jorge Osvaldo Ritcher Canedo y María Elena Patricia Ríos de Ritcher transfieren un lote de terreno con una superficie de 7 729,80 m2, ubicado en la zona de Apote Chico, sección El Paso, sector Águila Rancho, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, sobre un paso vecinal a Vivian Amparo Blanco Zeballos y Gabor Kosaras -ahora accionantes-, por la suma libremente convenida de Bs39 000 (treinta y nueve mil bolivianos), que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas de 16 de marzo de 2011
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°