SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.4.
II.4. A través de nota de 26 de agosto de 2015, los accionantes presentaron denuncia a la Sub Alcaldesa de El Paso contra Plácido Molina Jove, Presidente de la OTB Águila Rancho, quien hubiera realizado en su contra una serie de humillaciones y actos de discriminación; por lo que, suscribieron un acta de entendimiento el 27 de julio de igual año, mediante el cual cedieron una parte de su terreno, a fin de que se haga el empedrado, contratando a peones con sus propios recursos para retirar el alambrado y machones de su predio; sin embargo, el prenombrado no cumplió el acuerdo, abriendo la calle solo de 6,5 m de ancho y no así de 7 m como se quedó; toda vez que, sus vecinos del frente no cedieron ni una parte de su terreno como lo hicieron ellos (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°