SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.13.
II.13. Del informe realizado por el Encargado de Urbanismo de la Sub Alcaldía del Distrito 8 El Paso del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, de 23 de noviembre de 2018, se tiene que en la inspección efectuada en el camino ancestral de Águila Rancho en la fecha señalada, refirió que constató la vía con un perfil de 8 m, con dirección este aproximadamente unos 50 m donde se encuentran varias propiedades y partir del que se reduce el perfil de dicha vía, puesto que se tiene un cerco de alambre de púas con postes hacia el lado sud por un lado y del otro existe una hilera de árboles de eucaliptus hacia el lado norte, más adelante existe un vivero que también afecta y el lado norte de igual forma cuenta con un cerco de alambre de púas y finalmente existe un engavionado que reduce el camino señalado, constatando con fotografías lo referido (fs. 161 a 167)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°