SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

III.2.2. Segunda Problemática

Los accionantes denuncian que la obstrucción del camino vecinal por el cual tiene acceso a su vivienda fue efectuado en presencia del Sub Alcalde de El Paso, quien simplemente señaló que la Alcaldía no tenía competencia sobre ese hecho y que el Alcalde Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba es responsable de velar que las acciones desarrolladas por los funcionarios a su cargo deben enmarcarse en el respeto a los derechos, garantías y principios constitucionales.

Al respecto, si bien los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a lo señalado en el art. 302.7 de la CPE tienen competencia sobre los caminos vecinales en coordinación con las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC); sin embargo, en el presente caso, lo que denuncia la parte accionante son medidas de hecho, en los que los referidos codemandados no tuvieron participación en la obstrucción del camino vecinal señalado; por lo que, no tienen legitimación pasiva dentro del presente caso; en consecuencia, incumbe denegar la tutela solicitada.