SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

i)

La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; y, a los principios de legalidad, seguridad jurídica, reserva legal y competencia; toda vez que: i) El 30 de octubre de 2018 el Presidente de la OTB Águila Rancho conjuntamente al dirigente vecinal Henrry Prado, ordenaron a Gonzalo Foronda proceda a echar escombros y raíces de eucaliptos de gran tamaño al único acceso a su bien inmueble -quien así lo hizo- impidiéndoles que ingresen al mismo, pretendiendo despojarlos de su predio, acciones que fueron cometidas en presencia del Sub Alcalde de El Paso, quien simplemente señaló que la Alcaldía no tenía competencia sobre ese hecho; ii) La obstrucción del camino vecinal por el cual tiene acceso a su vivienda fue efectuado en presencia del Sub Alcalde de El Paso, quien simplemente señaló que la Alcaldía no tenía competencia sobre ese hecho y que el Alcalde Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba es responsable de velar que las acciones desarrolladas por los funcionarios a su cargo deben enmarcarse en el respeto a los derechos, garantáis y principios constitucionales; y, iii) Este acto ilegal fue reclamado a la Asesora de la Sub Alcaldía de ese Distrito, quien les manifestó que se consigan un abogado; por lo que, desde ese hecho vienen peregrinando junto a sus hijos permaneciendo fuera de su hogar, erogando gastos innecesarios para tener un lugar donde vivir, ya que no pueden acceder a su vivienda, sin que ninguna autoridad hubiera hecho algo para evitar la vulneración de sus derechos.

De acuerdo a las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.12 del presente fallo constitucional, se tiene que los ahora accionantes mediante Minuta de Transferencia adquirieron de sus anteriores propietarios un predio ubicado en la zona de Apote Chico, sección El Paso, sector Águila Rancho, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, sobre un paso vecinal, con una superficie de 7 729 80 m2, sobre el cual realizaron el trámite de SAN SIM ante el INRA, obteniendo la Resolución Final de saneamiento en el polígono 235, parcela 138 con 0 7388 ha en la comunidad Águila Rancho comunidad Pampa Grande, teniendo como colindancias al Norte un área no saneada, de Alba Macías Moya y Gregorio Lafuente Catorceno, Martha Eusevia Pérez Pérez y Ariel Pérez Rodríguez, al Este con Félix Mosquera, al Sur con camino de acceso y a Oeste con Fortunato Jove Rojas, contando asimismo con el plano catastral con los mismos datos, emitido por la entidad señalada, sobre la cual los prenombrados construyeron su vivienda, ocupándola junto a sus hijos.

Sin embargo, desde la gestión 2015 que se inició el empedrado del camino vecinal -el que se encuentra en el acceso de su bien inmueble- tuvieron una serie de conflictos con los dirigentes de la OTB Águila Rancho y vecinos del lugar, siendo el problema principal la apertura de sus ejes, que según estos debía ser de 8 m; es así, que el 27 de julio de igual año lograron un acuerdo, por el cual los accionantes cederían una parte de su propiedad, debiendo también hacerlo los vecinos que se encuentran frente a su predio, para que sea de 7 m, que no llegó a cumplirse; por lo que, los impetrantes de tutela denunciaron en la Sub Alcaldía de El Paso el avance ilegal de los vecinos sobre la rasante de su propiedad, quienes hubieran puesto machones de fierro, eucalipto y concreto en medio de la calle (Conclusión II.4 y II.5).

Consecutivamente continuaron los problemas anteriormente señalados entre los accionantes y Miguel Grover Valdivia Vallejos, actual Presidente de la OTB de Águila Rancho -hoy codemandado-, a quien junto a otros vecinos los denunciaron en la Sub Alcaldía referida de querer sacar unos postes de concreto que pusieron a la rasante de su propiedad (Conclusión II.6).

En este sentido, considerando que el conflicto mencionado no se solucionó, se acordó esta vez junto a la Sub Alcaldía de El Paso que esta entidad pediría al INRA los puntos georreferénciales a fin de delimitar las propiedades de los vecinos en conflicto; empero, Vivian Amparo Blanco Zeballos -ahora accionante- por nota de 16 de octubre de 2018, siguió denunciando el avance ilegal sobre su predio e insistiendo al Sub Alcalde de El Paso -ahora codemandado- el cumplimiento del acuerdo.