SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional

Sobre las vías de hecho, la finalidad de su tutela y los presupuestos para su activación a través de la acción de amparo constitucional, la  SCP 0747/2018-S1 de 9 de noviembre, reiterando el entendimiento efectuado en la               SCP 1012/2017-S2 de 25 de septiembre, refirió que: ‘La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, al respecto señaló: «En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas ’vías de hecho‘»´, a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.