SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

denegó

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Sentencia 14/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 223 a 228, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo referido por los impetrantes de tutela existe la proyección de empedrar el camino vecinal de 8 m, para ello deberá realizar los trámites pertinentes a fin de establecer cuáles serán los límites que tendrá el referido camino vecinal, puesto que no es una propiedad privada; ii) En virtud a la acción de amparo constitucional, no se puede consolidar la propiedad sobre un camino vecinal, al cual no solamente tienen acceso los prenombrados, sino también colinda con otras comunidades, las cuales requieren de una participación activa, a fin de evitar un conflicto mayor; iii) La propiedad de los peticionantes de tutela, se encuentra en área agrícola y lo que se reclama es un camino vecinal, que debe ser delimitado por autoridad competente, al no tratarse de una propiedad privada; en consecuencia, de acuerdo al principio del buen vivir para beneficiar a las comunidades próximas y vecinos deberán establecerse de manera exacta los límites que tendrá el camino vecinal, sobre el cual no tiene competencia el GAM de Quillacollo del citado departamento; toda vez que, deberá ser resuelto a través de los usos y costumbres y si la parte accionante considera que se está restringiendo su derecho de locomoción puede hacer uso de la acción de libertad; y, iv) Existiendo una controversia en relación a los límites del camino vecinal, se deberá acudir a la solución del conflicto mediante la vía de los usos y costumbres, en virtud del cual la justicia constitucional no puede realizar el análisis de fondo y menos establecer límites de una y otra propiedad, considerando que esa función le corresponde a la justicia ordinaria.

A la enmienda y complementación solicitada por la parte accionante en relación a que en el análisis de las medidas de hecho se estableció que no se encuentran en propiedad privada, y que no solo les afecta a ellos, sin pronunciarse asimismo respecto a los informes presentados por la Central Única de Trabajadores Campesinos, se evidenció que de acuerdo a la inspección realizada que el camino vecinal no pertenece al área urbana, no es de uso exclusivo de los impetrantes de tutela, sino que tiene otros vecinos, razón por la cual a fin de no generar mayores conflictos y a fin de establecerse sus límites se debe acudir a la justicia indígena originaria campesina para que en coordinación con el INRA establezcan dichos límites o en su defecto acudan a la jurisdicción ordinaria.