SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

Realizada la inspección en el lugar, los ahora impetrantes de tutela manifestaron que las raíces fueron tranzadas, el lugar se limpió debido a la acción tutelar presentada; asimismo, la pared es de 2007, que es la rasante definitiva; sin embargo, con la finalidad de cerrar la vía de acceso el vecino de la casa junto con el dirigente de la zona trasladaron su potaje al eje de dicha vía, reduciendo su posibilidad de uso, señalando cual es el punto establecido por el INRA.

El representante del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba indicó que como se podrá notar no existe acto de obstrucción y hay libre tránsito al interior del cerco improvisado, existiendo también doble potaje; por cuanto, la entidad municipal referida no realizó ningún acto perturbatorio.

Por su parte, el representante del INRA señaló que sobre los predios que están en saneamiento no existe simetría, la documentación de respaldo está sujeta a la firma del Título Ejecutorial; por lo que, la propiedad de los accionantes se encuentra en espera del mismo, de acuerdo a la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria.