SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Realizada la inspección en el lugar, los ahora impetrantes de tutela manifestaron que las raíces fueron tranzadas, el lugar se limpió debido a la acción tutelar presentada; asimismo, la pared es de 2007, que es la rasante definitiva; sin embargo, con la finalidad de cerrar la vía de acceso el vecino de la casa junto con el dirigente de la zona trasladaron su potaje al eje de dicha vía, reduciendo su posibilidad de uso, señalando cual es el punto establecido por el INRA.
El representante del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba indicó que como se podrá notar no existe acto de obstrucción y hay libre tránsito al interior del cerco improvisado, existiendo también doble potaje; por cuanto, la entidad municipal referida no realizó ningún acto perturbatorio.
Por su parte, el representante del INRA señaló que sobre los predios que están en saneamiento no existe simetría, la documentación de respaldo está sujeta a la firma del Título Ejecutorial; por lo que, la propiedad de los accionantes se encuentra en espera del mismo, de acuerdo a la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°