Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.8.
II.8. Por informe de 22 de octubre de 2018, emitido por el Secretario Ejecutivo de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Quillacollo (C.S.U.T.C.QLLO.), refiere que el 24 de mayo de igual año, se llevó a cabo una audiencia de conciliación a la que asistieron Miguel Grover Valdivia Vallejos, -hoy codemandado- Presidente de la OTB Águila Rancho, como denunciante y Vivian Amparo Blanco Zeballos como denunciada -ahora accionante-; asimismo, Henry Prado, Elisa Encinas, Ángel Calderón y Elena Almanza, en la cual se llegó a la siguiente resolución final, de acuerdo a la Ley del Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°