SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
Fragmento 16
a) Las partes en conflicto deben sujetarse a la medición efectuada por el INRA; b) De acuerdo al levantamiento topográfico realizado la propiedad de la accionante se encuentra dentro de los límites de su propiedad y no estaría afectando el camino de tradición de 3 m que reclama el Directorio y los vecinos; c) El camino de 8 m determinado por el INRA deberá ser respetado por los vecinos de la comunidad, cualquier modificación implicaría un delito de avasallamiento; d) La institución -Central Provincial- trató de mediar en el conflicto, pero los dirigentes procedieron a bloquear a la familia Blanco, quitándoles el derecho de la libre transitabilidad; e) Se acompaña informe y planos de levantamiento topográfico efectuado en el sector del conflicto; y, f) Las partes en conflicto deberán recurrir a las instancias por Ley para la solución definitiva del presente caso (fs. 118 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°