SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

III.2.1. Primera Problemática

La parte accionante denuncia que el 30 de octubre de 2018, el Presidente de la OTB Águila Rancho conjuntamente al dirigente vecinal Henrry Prado, ordenaron a Gonzalo Foronda proceda a echar escombros y raíces de eucaliptos de gran tamaño al único acceso a su bien inmueble -quien así lo hizo- que es un camino vecinal que pasa por el ingreso a su vivienda, impidiendo que puedan ingresar a la misma.

Antes de analizar la problemática planteada, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en los casos en los que se denuncia medidas o vías de hecho, se aplica la excepción al principio de subsidiariedad, porque se trata de brindar una tutela efectiva provisional sobre actos ilegales que vulneran derechos fundamentales; por cuanto, puede activarse el control tutelar sin necesidad de que se agoten previamente otros mecanismos ordinarios; en consecuencia, considerando que en el presente caso la parte accionante denuncia la existencia de medidas de hecho, que lesionan sus derechos a la libertad de locomoción, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso no puede exigirse el agotamiento previo de otros medios o recursos, debido a la protección oportuna de los derechos invocados.

De igual forma, respecto al presupuesto de la legitimación pasiva, debido a su flexibilización excepcional y del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; no es posible requerir que la parte accionante identifique a todas las personas involucradas en las medidas de hecho del 30 de octubre de 2018, por el que se cerró el camino vecinal, y en la cual se encontraban presentes varias personas, no pudiendo en esta clase de hechos identificarse a todos los actores involucrados, a quienes no se aplica la preclusión procesal, puesto que pueden presentarse en cualquier etapa de la presente acción tutelar, inclusive en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, las vías de hecho se constituyen en actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, al margen de los mecanismos institucionales establecidos que involucran la administración de la justicia; por lo que, son contrarios a la base del Estado Constitucional de Derecho, afectando en este caso a los derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad; por ello, a través de la acción de amparo constitucional tienen la finalidad de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente e impedir el ejercicio de la justicia por mano propia, de manera pronta y efectiva.