Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.9.
II.9. De conformidad a la audiencia de conciliación señalada un topógrafo efectuó el plano demostrativo de mensura el 20 de junio de 2018, en virtud del cual se evidencia que la propiedad de los accionantes se encuentra sobre el camino vecinal de 8 m; asimismo, por el informe que dicho profesional emitió en la misma fecha existe una afectación por este acceso a la superficie de terreno de los referidos impetrantes de tutela de 341.80 m2, además de no existir ninguna sobreposición de predios sobre la vía existente (fs. 122 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°