Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.2.3. Informe del tercero interesado
Edwin Almendras Vasquez, Director Departamental a.i. del INRA de Cochabamba, mediante su apoderado legal, en audiencia oral de acción de amparo constitucional solicitó que se deniegue al tutela solicitada, por tratarse de predios que se encuentran en la etapa de saneamiento, encontrándose para la firma del “presidente” y por ello no fueron despachados; por lo que, la parte accionante no cuenta con título sobre el predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional y los presupuestos de activación a través de la acción de amparo constitucional
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i)
- III.2.1. Primera Problemática
- al Sur con camino de acceso
- III.2.2. Segunda Problemática
- III.2.3. Tercera Problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°