SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

a)    De la falta de competencia del ICALP

   Al respecto, la accionante refiere que el ICALP, la sometió a un proceso administrativo en mérito a denuncia formulada en su contra por Gino Giovanni Escobar Mejía; no obstante, dicha entidad no tenía competencia para juzgarla, debido a que se había desafiliado de la misma e inscrito en el Registro Nacional de Abogados, bajo tuición del Ministerio de Justicia; cartera de Estado que sería la única instancia con facultades para su procesamiento.

   Inicialmente corresponde referir que dicho argumento fue objeto de reclamación a través de la acción de amparo constitucional promovido anteriormente por la impetrante de tutela, que derivó en la emisión de la SCP 0148/2018-S2, en la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció, a partir de los argumentos entonces expresados –idénticos a los hoy expuestos–, que no se observó el principio de subsidiariedad, toda vez que la entonces solicitante de tutela, había formulado un recurso de apelación denunciando como agravio, no haber tenido conocimiento respecto a lo decidido por el ICALP, ante la interposición de excepción de incompetencia; recurso que aún no había sido resuelto, por lo que, debía esperar hasta que el CONALAB, constituido en Tribunal de alzada, emitiera un pronunciamiento; es decir que, en cuanto a la supuesta incompetencia del ICALP, encontrándose pendiente de resolución el Recurso de apelación formulado ante la autoridad jerárquica superior, le competía al CONALAB, como instancia de alzada, emitir pronunciamiento, con lo que recién se darían por concluidos los mecanismos intra procesales de reclamación; evidenciándose en consecuencia que, sobre dicha alegación, existe cosa juzgada constitucional.