SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido por el ICALP a denuncia de Gino Giovanni Escobar Mejía contra Claudia Marcela Castro Dorado, por la presunta contravención de los arts. 4, 40. 4 y 5; y, 42. 3 y 4 de la LEA, se pronunció la Resolución 22/2016 de 5 de agosto, que declaró probada en parte la denuncia, al haber adecuado la sindicada su conducta al infracción gravísima prevista en el art. 42.3 de la referida norma y la sancionó con la suspensión temporal por el periodo de dos años y a pago de seis salarios mínimos nacionales vigentes al momento de su efectivización; e improbadas la denuncia por las faltas leves y gravísima y la excepción de incompetencia planteada por la procesada, otorgándose a la misma, el plazo de tres días hábiles, a partir de su notificación, a efectos de impugnación; decisión que fue notificada a la sumariada, el 29 de mayo de 2017 e impugnada por ésta el 1 de junio de igual año, solicitando se revoque la decisión confutada y se disponga la nulidad de obrados hasta el Auto de Apertura Sumarial, por falencias insubsanables en las diligencias de notificación (fs. 6 a 8 vta. y 65 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR