SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante legal, manifiesta que los demandados lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, legalidad y seguridad jurídica; a la defensa y al juez natural, así como los principios de inmediación y contradicción, toda vez que, los miembros del Tribunal de Honor del ICALP, la sometieron a proceso sin tener competencia para hacerlo al no encontrarse afiliada a dicha entidad, sancionándola con la suspensión del ejercicio de la profesión por dos años y multa equivalente a seis salarios mínimos nacionales, incurriendo en varias irregularidades procesales que, no obstante haber sido puestas en conocimiento de la justicia constitucional que le concedió la tutela mediante SCP 0148/2018-S2, no fueron corregidas por el Tribunal de Honor del CONALAB que, en Resolución del recurso jerárquico formulado por su parte , convalidó las actuaciones del Tribunal inferior a través de una decisión carente de una debida fundamentación y motivación, incumpliendo el fallo constitucional antes referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR