Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante legal, alegó la lesión del debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, legalidad y seguridad jurídica; así como de sus derechos a la defensa y al juez natural y los principios de inmediación y contradicción, citando al efecto los arts. 9, 13.IV, 115.II, 116, 119.II, 120, 203, 256.II, 410.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 y 3 incisos b), c) y d); y, 14.1; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR