SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
Refiere la accionante que los miembros del Tribunal de Honor del CONALAB, en resolución del recurso de apelación formulado por su parte contra la Resolución 22/2016, pronunciada por el ICALP, y en reclamo de las irregularidades cometidas durante el trámite procesal seguido en su contra por dicha instancia, dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado a denuncia de Gino Giovanni Escobar Mejía, emitieron una decisión carente de fundamentación, motivación y congruencia, sin responder a todos y cada uno de los agravios expresados, modificando además, la sanción impuesta por el ICALP, sin exponer de manera clara y sustentada las razones de su decisión.
A efectos de resolver el problema planteado, debemos establecer que, conforme al Fundamento Jurídico precedente, toda autoridad judicial que se halle en conocimiento de una causa, está compelida a emitir sus resoluciones de una manera debidamente fundamentada y motivada, exponiendo con claridad los hechos expuestos por las partes, el derecho en su aplicación práctica al caso concreto y, finalmente, la decisión que debe responder al principio de congruencia y dar solución al conflicto planteado.
En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los argumentos formulados por la accionante, tanto el Tribunal de Honor del ICALP como el Tribunal de Honor del CONALAB, vulneraron sus derechos fundamentales; la primera instancia, al seguirle un proceso sin contar con la competencia para hacerlo y cometiendo una serie de irregularidades; y la autoridad jerárquica superior, debido a que, al resolver el recurso de apelación formulado contra los actos ejecutados por el inferior, no se pronunciaron de forma fundamentada, motivada y congruente, omitiendo dar respuesta a todos los agravios denunciados, lo que, a su criterio, derivó en la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, legalidad y seguridad jurídica; a la defensa y al juez natural, así como los principios de inmediación y contradicción.
Ahora bien, siendo que el Tribunal de Honor del CONALAB, constituido en Tribunal de alzada, como autoridad jerárquicamente superior tiene la potestad de modificar los actos ejecutados por la instancia inferior, esta jurisdicción analizará únicamente la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, a efectos de establecer si, conforme alega la impetrante de tutela, los derechos que se reclaman sufrieron o no las lesiones denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR