SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 706 a 710 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los miembros del Tribunal de Honor del CONALAB, dejando sin efecto la Resolución de 20 de julio de 2018 y disponiendo que se emita nuevo pronunciamiento, considerando cada uno de los cuestionamientos formulados en el recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante, en observancia de normas constitucionales y jurisprudencia constitucional referidas al debido proceso; sin costas, ni responsabilidad civil. La antedicha decisión fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Con referencia a la cosa juzgada constitucional respecto a la SCP 0148/2018-S2, se tiene que si bien dicho fallo, analizó las irregularidades procesales, excepción de prescripción e incompetencia, sobre el proceso disciplinario sustanciado contra la impetrante de tutela, que ésta denuncia en aquella oportunidad, no menos evidente es que, en el análisis de caso concreto, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, determinó que tales extremos debía ser considerados y resueltos por el Tribunal de Honor del CONALAB; pronunciándose únicamente sobre la vulneración del derecho a la defensa, impugnación y doble instancia; por lo que, la alegada cosa juzgada constitucional, carece de fundamento; 2) En cuanto a la incompetencia del Colegio de Abogados por inexistencia de personalidad jurídica, no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre dicho cuestionamiento, aclarándose que la presente demanda se circunscribe al debido proceso conexo a la falta de fundamentación respecto a una excepción, silencio que constituye vulneración del derecho a la defensa; 3) De denuncian irregularidades procesales cometidas en la tramitación de la causa; sin embargo, no se cumple con la carga argumentativa y jurídica, en cuanto a los supuestos de hecho alegados, que permitan ejercer el control de constitucionalidad en la interpretación de la legalidad ordinaria; consecuentemente, dichos reclamos deberán ser analizados en la vía administrativa disciplinaria, bajo el principio legalidad; y, 4) Sobre la carencia de motivación y congruencia de la Resolución de 20 de julio de 2018, dictada por el Tribunal de Honor del CONALAB, el referido fallo es posterior y sobreviniente a la SCP 0148/2018-S2, que dispuso que dicha instancia tenía el deber de pronunciarse sobre el recurso de apelación de la impetrante de tutela; sin embargo, la decisión resulta genérica y escueta y no se pronuncia respecto a los catorce puntos objeto de impugnación, limitándose a establecer que se dio cumplimiento al procedimiento y reduciendo la sanción impuesta por el inferior; modificación que fue adoptada sin justificación alguna y sin motivar las razonas que conllevaron a su aplicación, en inobservancia del principio de congruencia.
En la vía de la complementación y enmienda solicitada por los demandados, el Juez de garantías, complementó el fallo antes glosado, señalando que la nueva resolución a ser emitida en apelación, deberá considerar los argumentos expuestos por la recurrente en su memorial como en los argumentos expresados en la audiencia de acción de amparo constitucional.
Ante solicitud de complementación y enmienda de la accionante, la autoridad jurisdiccional constitucional, determinó no haber lugar a la misma, toda vez que a través de dicho mecanismo no podía modificarse el fondo de lo resuelto respecto a la valoración de la prueba y presuntas vulneraciones en la tramitación del proceso disciplinario; y, que el Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, declarado inconstitucional, no fue objeto de revisión, habiéndose presentado en audiencia la RS “91736”, distinta a la anterior, por lo que no tiene alcances el fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR