SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.6.
II.6. A través de Resolución de 20 de julio de 2018, el Tribunal de Honor del CONALAB, confirmó parcialmente la Resolución 22/2016, reduciendo la sanción, en mérito al principio de congruencia y proporcionalidad, a un año de suspensión del ejercicio profesional y el pago de seis salarios mínimos nacionales; argumentando que, sobre las cuestiones de forma, se verificó el cumplimiento del procedimiento determinado por ley; y que, en cuanto al fondo, se evidenció que la procesada cumplió funciones de Fiscal y posteriormente de abogada de la demandada en el mismo caso, habiendo incurrido en la falta gravísima prevista por el art. 42.3 de la LEA, sobre patrocinio o asesoramiento de intereses opuestos dentro de la misma causa; infracción sancionada con la suspensión de uno a dos años del ejercicio profesional y pago de seis salarios mínimos nacionales; notificándose a la procesada el 19 de octubre de 2018 (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR