SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

II.4.

II.4.    El 7 de septiembre de 2017, Claudia Marcela Castro Dorado –ahora accionante–, formuló acción de amparo constitucional contra Edson Orlandini Foronda Paredes y Porfirio Machado Gisbert, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Sala Primera del Tribunal de Honor del ICALP, denunciando la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la doble instancia, argumentando que el proceso disciplinario incoado en su contra, por la supuesta comisión de faltas graves y gravísimas, fue llevado adelante con varias irregularidades como ser la falta de notificación a su persona, cuando de manera extraoficial se enteró interpuso excepción de incompetencia que fue rechazado; posteriormente, se emitió la Resolución 22/2016, que declaró probada en parte la denuncia formulada; decisión sobre la cual recién asumió conocimiento el 29 de mayo de 2017, lo que motivó que formule recurso de apelación que, no obstante haber sido admitido por Auto de 12 de junio de igual año, no fue remitido ante el Tribunal de Honor del CONALB, habiendo los entonces demandados, mediante Auto de 28 del señalado mes y año, declarado ejecutoriada de manera ilegal la Resolución 22/2016, alegando que había transcurrido el plazo otorgado y que no se pagó el importe del envió del expediente y la facción de fotocopias legalizadas; por lo que formuló compulsa, que fue rechazada. En mérito a dichos extremos, solicitó se declare la nulidad de todo el proceso; se disponga su notificación en forma legal con la denuncia; el señalamiento de la audiencia de conciliación y la nulidad del Auto de 28 de junio de 2017, el cual dio por ejecutoriada la Resolución 22/2016, y se disponga la remisión de la apelación al Tribunal de Honor del CONALAB; de igual forma, se determinó la remisión de obrados por declinatoria en razón de competencia al Ministerio de Justicia; debiendo enviarse antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.