SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.5.
II.5. En conocimiento y análisis de los cargos formulados, el Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 14 de noviembre, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el momento en que se estableció que la entonces accionante tenía la obligación de pagar el porte del envío del expediente y la facción de fotocopias legalizadas, ordenando a los demandados emitir un nuevo pronunciamiento conforme el art. 50 de la LEA; decisión asumida con el argumento de que dentro del proceso por agravios a la ética profesional, no se notificó a la demandada en su debida oportunidad y con las formalidades legales; tampoco se determinó la remisión de obrados al Tribunal de Honor del CONALAB, a efectos de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta y que la providencia emitida de “fs. 287” (sic) por los demandados, resultaba contradictoria al art. 50 de la citada LEA; fundamentos en mérito a los cuales, se tuvo por vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR