SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante legal alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, legalidad y seguridad jurídica; así como de sus derechos a la defensa y al juez natural, así como los principios de inmediación y contradicción, toda vez que, los miembros del Tribunal de Honor del ICALP, incurrieron en una serie de irregularidades durante la tramitación del proceso, habiendo actuado sin competencia al juzgarla, siendo que se había desafiliado de la referida entidad, por lo que su procesamiento únicamente pudo haber sido ejecutado por el Ministerio de Justicia; además, no obstante de que acudió a la vía constitucional denunciando dichos agravios, en la que se pronunció la SCP 0148/2018-S2, concediéndole la tutela, sus derechos no fueron restituidos, habiéndose proferido la Resolución de apelación, en la que, se convalidan los yerros de la instancia inferior y se modifica la sanción impuesta, sin exponer las razones suficientes que motivan la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR