SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, efectuando un relato de los antecedentes fácticos que originaron la denuncia formulada en su contra ante el ICALP, ratificó en audiencia los argumentos de su demanda, haciendo hincapié en que el denunciante carecía de legitimación para promover el proceso en su contra y que la referida entidad, no contaba con la competencia para juzgarla, toda vez que no poseía personería jurídica y tampoco un reglamento debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que no contaba con la legalidad para sustanciar el proceso, mismo que, reiteró, se llevó adelante sin observar el procedimiento y los plazos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Abogacía, no obstante que la impetrante de tutela, al no encontrarse afiliada a ningún Colegio de Abogados, debió ser sometida a juzgamiento por el Ministerio de Justicia; asimismo, refirió que incumpliéndose lo dispuesto por la SCP 0148/2018-S2, el CONALAB constituido en Tribuna de alzada, omitió pronunciarse respecto a los incidentes de prescripción e incompetencia.

En una segunda intervención, ante la consulta del Juez de garantías, sobre el seguimiento a su solicitud de desafiliación del Colegio de Abogados, la accionante manifestó que dicha pretensión fue reiterada, habiéndosele comunicado que previamente a deferir lo impetrado debía cancelar los aportes económicos adeudados; asimismo, denunció que se le había impedido ejercer su derecho al voto durante las elecciones de Directorio, cuando formó parte de una plancha.