SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
cosa juzgada constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose respecto a la cosa juzgada constitucional, mediante la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, señaló que: “…la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión” (las negrillas son agregadas).
El precitado razonamiento, se desprende del contenido normativo del art. 203 de la CPE, el cual establece que las decisiones y sentencias emitidas por este Tribunal, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno; precepto normativo que armoniza con la previsión estatuida en el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes; disposiciones legales que tienen como finalidad, proscribir la revisión de las decisiones constitucionales en mérito a los principios de seguridad jurídica y armonía social, que dotan de certeza y confianza al litigante respecto a los actos jurisdiccionales del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo objetivo final se traduce en la resolución efectiva y final de una situación conflictiva, en cumplimiento de los propósitos intrínsecos a la función de impartir justicia constitucional, a los que sólo será posible arribar mediante la exclusión de mecanismos de revisión de la sentencia constitucional y la consagración material del principio de cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR