SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
i)
Ricardo Gastón Velásquez Tórrez, miembro del Tribunal de Honor del ICALP, en audiencia señaló que: i) Los argumentos expresados por la ahora accionante, son los mismos que fueron expuestos en la apelación planteada contra la decisión asumida por el Tribunal de Honor del ICALP, sobre los que dicha instancia ya emitió pronunciamiento, por lo que no corresponde a la justicia constitucional expresar criterio alguno; ii) El Auto de 20 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Honor del CONALAB, resolvió los reclamos respecto a cuestiones de forma del proceso, verificando la aplicación del procedimiento establecido en la ley; iii) Si bien se denuncia falta de notificación personal con los actuados procesales y auto inicial de proceso, se omite señalar que la accionante, señaló como domicilio procesal la Secretaría de la entidad, no siendo entonces evidentes los alegatos de la sumariada; iv) En cuanto a la falta de competencia del ICALP y CONALAB, la impetrante de tutela se afilió al Colegio de Abogados y nunca logró que se emitiera una resolución en la que se establezca que ya no pertenecía a la institución; y, v) No resulta evidente que se le hubiera impuesto una doble sanción, siendo que conforme prevé el art. 43 de la LEA, tratándose de una falta gravísima, ésta se sanciona con la suspensión del ejercicio de la profesión de uno a dos años y una multa económica; por lo que, impetró se deniegue la tutela solicitada.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución 2/2017, profirió la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril, por la que, confirmó en parte la decisión asumida por el Juez de garantías, y advirtiendo que éste no se había pronunciado sobre uno de los derechos reclamados, concedió la tutela impetrada respecto a al debido proceso y a los derechos a la defensa, a la impugnación y a la doble instancia, denegando la pretensión formulada, con referencia a la lesión del derecho al trabajo. Dicha determinación se sustentó en los siguientes fundamentos: i) Sobre la pretendida nulidad de obrados de todo el proceso disciplinario y el cumplimiento del principio de subsidiariedad, se estableció que, siendo los argumentos expuestos por la accionante, eran los mismos que se arguyeron en el recurso de apelación, los agravios mencionados, debían ser resueltos por el Tribunal de Honor del CONALAB, en la impugnación pendiente de resolución; motivo por el cual, al no haberse cumplido el principio de subsidiariedad, la justicia constitucional se veía impedida de emitir criterio alguno al respecto; ii) En cuanto a la lesión del derecho a la impugnación y al debido proceso, la Sentencia Constitucional Plurinacional que se analiza, dispuso que éstos fueron vulnerados, habida cuenta que, el art. 50 de la LEA, no dispone que la apelante tenga la obligación de pagar el porte del envió del expediente y la facción de fotocopias legalizadas; por lo que, correspondía anular obrados dentro del proceso disciplinario, hasta el Auto de 12 de junio de 2017, a efectos de que los demandados, emitan nueva decisión conforme a derecho y en el marco de la jurisprudencia citada en el fallo constitucional de referencia; y, iii) Finalmente, manifestándose respecto al derecho al trabajo, se determinó que la impetrante de tutela, no había demostrado de qué manera éste había sido conculcado, siendo que, en el recurso de apelación, la solicitante de tutela, señaló que se encontraba trabajando (fs. 332 a 347).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) De la falta de competencia del ICALP
- b) Sobre el incumplimiento de la SCP 0148/2018-S2 de 30 de abril
- c) En cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, de la Resolución de 20 de julio de 2018, emitida en apelación por el Tribunal de Honor del CONALAB
- CONFIRMAR