SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
1)
El accionante a través de su representante legal ratificó in extenso los argumentos contenidos en la presente acción de defensa; y ampliándolos señaló que: 1) Con el oficio que le fue entregado, el Comandante General del Ejército -hoy demandado-, respondió a las apelaciones que formuló, no existiendo otro recurso contra dicho pronunciamiento ni instancia donde acudir, siendo la máxima autoridad a quien recurrir; 2) Conforme el art. 65 de la Ley 1405 establece que el Comandante General del Ejército ejerce la administración del personal de su fuerza, elaborando las ordenes generales de ascensos y destinos para su aprobación por el Comandante y Jefe; y, 3) El Tribunal Revisor del Proceso de Ascenso -ahora codemandado- justifica el cambio de destino a razones administrativas, pero este no solo debe ser material, sino por causas disciplinarias; también refirieron que fue suspendido sin que se tenga respaldo alguno sobre dicho aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR