SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
Considerar
Dentro de esta misma lógica normativa, se debe considerar también el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, que en su art. 2 establece: “El Tribunal del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las Leyes y Reglamentos Militares.”; y dentro de sus atribuciones contempla en su art. “13 a.-”: “Considerar y aprobar ascensos, propuestas para reincorporaciones, retiros, sanciones, felicitaciones, distinciones, condecoraciones y otras actividades relativas al personal.” (el resaltado es nuestro); el art. 27 establece que: “El Tribunal del Personal decidirá todos los casos sometidos a su consideración, dictando la Resolución correspondiente.”; y, prever de forma taxativa la posibilidad de interponer los recursos de reconsideración y apelación, teniéndose al efecto los siguientes preceptos reglamentarios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR