SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
SC 0004/2003-R de 7 de enero
A partir de este marco normativo se advierte que, una vez agotados estos mecanismos de defensa administrativos, recién correspondía, de persistir la lesión aducida en esta acción tutelar, acudir ante esta jurisdicción constitucional, siendo este razonamiento asumido también en la SC 0398/2004-R de 23 de marzo, al sostener que:“La abundante Jurisprudencia emitida por este Tribunal ha establecido, que ‘El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección’ SC 0004/2003-R de 7 de enero. Y específicamente, respecto de trámites administrativos ante las instancias Militares, estableció que: ‘El Capítulo VI del Reglamento del Tribunal del Personal establece los recursos que puede utilizar el miembro de las FFAA que efectúa un reclamo sobre alguna decisión que afecte a sus intereses en la carrera militar, tales recursos son el de reconsideración, planteado ante el mismo órgano, y el de apelación, ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA’ SSCC 0004/2003-R de 7 de enero y 792/2003 de 11 de junio entre otras”.
Consecuentemente, evidenciándose -tal cual se tiene supra referido- que, el acto lesivo denunciado debió ser reclamado activando el recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal de las FF.AA. y eventualmente la resolución que fuere emitida de ser contraria a los intereses del ahora accionante, ser objeto de la apelación ante el Tribunal Superior del Personal de la referida institución militar, es posible concluir dentro de los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la motivación y pretensión constitucional del nombrado subsume a la subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; correspondiendo dentro de esta lógica constitucional aclarar que la aducida excepcionalidad a este presupuesto de procedencia puesta de manifiesto por el Juez de garantías ante un presunto inminente e irreparable daño, no puede ser respaldado por cuanto el mismo no fue evidenciado por este Tribunal, a más de que tampoco el impetrante de tutela justificó fundadamente la imperiosa necesidad de eludir el cumplimiento de este principio procesal-constitucional inherente a la viabilidad de admisibilidad de esta acción tutelar, correspondiendo a partir de estos razonamientos denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR