Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa nota de 5 de junio de 2018, dirigida a Willams Carlos Kalimán Romero, Comandante General del Ejército de Bolivia -ahora demandado- por la cual César Víctor Torrez Pereira -hoy accionante- textualmente solicitó: “...tenga a bien disponer que el DPTO.-I ADM. RR.HH., incluya mi nombre en la Resolución Nominal de Postulantes para ser considerado en el proceso de selección, por cumplir con todos los requisitos en la normativa vigente (LOFA., Reglamento de Ascensos RA-01-40 Y RA-01-56, Orden de Ejército N° 64/18 y otras disposiciones) en la presente gestión, para cuyo efecto me comprometo a cumplir con todo lo especificado en la mencionada Orden.” (sic [fs. 178]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR