SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 023/2018 JPCC-4 de 7 de noviembre, cursante de fs. 355 a 360, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Atendiendo el inminente e irreparable daño que pudiera acontecer en la presente causa, decidió admitir el amparo constitucional, “para situar” la excepción a la subsidiariedad que señala la abundante jurisprudencia constitucional, como la “Sentencia Constitucional 1775/2013,770/2003, 0079/2007” (sic), no pudiéndose esperar que se agoten todos los recursos cuando existen plazos que se están consumando; b) El Juez de garantías no se constituye en un Tribunal de casación o adicional a los que por estructura tienen las entidades judiciales o administrativas, por lo que no puede ingresar a valorar la prueba, sino que es una vía para reparar derechos y garantías constitucionales; resultando impertinente analizar todo el proceso sumario, sino solo su resultado, el cual “arroja” que el hoy impetrante de tutela enfrentó un proceso administrativo, producto del cual mereció una sanción disciplinaria, que si bien fue recurrida mediante la reconsideración, la Resolución no quedó del todo anulada, siendo ese el resultado que restringe continuar con el “concurso de méritos” del nombrado; c) Se advierte el supuesto de los actos consentidos en los hechos denunciados por el accionante, por cuanto en conocimiento de la Directiva de Ascenso al grado de General de Brigada, conocida la causal que como señala no se encontraba en los otros Reglamentos, debió formular los recursos de impugnación correspondientes, al limitar y poner esa norma un óbice a su postulación; por consiguiente, al haberse sometido al proceso de selección en conformidad, es aplicable la causal de improcedencia reglada, concluyéndose que el recurso de apelación es una manera de arrepentirse, “no someterse a este proceso de selección.” (sic); d) Con relación a la presunción de inocencia y muerte civil, los mismos están relacionados con los derechos a la libertad y por consiguiente al derecho penal; por lo que, no forman parte de la lesión de derechos y garantías constitucionales; y, e) Respecto al juzgamiento por comisiones especiales y usurpación de funciones, en el último escrito el impetrante de tutela retiró estos derechos, porque se encuentran protegidos por otros recursos.

En vía de complementación y enmienda, la parte peticionante de tutela, señaló que no se emitió pronunciamiento en relación a la nulidad de sanción que tuvo y que no encaja en el art. 66.12 del Reglamento de Ascensos -RA-01-56-; mereciendo respuesta del Juez de garantías en sentido de que, no efectuó esa labor porque tiene una prohibición legal en base a los criterios de legalidad ordinaria de ingresar a valorar ese extremo, al no ser un Tribunal de casación para examinar los requisitos de admisibilidad y poder considerado en la convocatoria, determinando no ha lugar a dicha solicitud.