SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 023/2018 JPCC- 4 de 7 de noviembre, cursante de fs. 355 a 360, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Joaquín Velásquez Alcázar en representación legal de Cesar Víctor Torrez Pereira contra Willams Carlos Kalimán Romero, Comandante General del Ejército de Bolivia y Presidente del Proceso de Ascenso; y, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Vicepresidente; Sergio Carlos Orellana Centellas, Vocal 1; Luis Fernando Valverde Ferrufino, Vocal 2; Miguel Ángel Contreras Campero, Vocal 3; Iván Ramiro Ortiz Bravo, Vocal 4 y Miguel Gustavo Agreda Mendivil, Vocal 5, todos del Tribunal Revisor del Proceso de Ascenso al grado de General de Brigada del Comando General del Ejército de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR