SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -invocado también como principio-, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y al “ascenso”; y, al principio de seguridad jurídica; por cuanto incurriéndose en acciones y omisiones indebidas, de forma ilegal se le excluyó del proceso de ascenso al alto grado de General de Brigada, por presuntamente incumplir con el requisito necesario e imprescindible establecido en el art. 66.12 del Reglamento de Ascenso RA-01-56, asumiéndose la existencia de una sanción administrativa disciplinaria, bajo el argumento del cambio de destino, aspecto que no es evidente, por cuanto el mismo fue una decisión unilateral administrativa no pudiendo ser atribuida a su persona; deviniendo tal determinación en una errónea interpretación del citado precepto legal administrativo y en un subjetivismo equivocado e irracional como forzada fundamentación de dicha causal de exclusión; además, un acto de discriminación contraviniendo el orden legal pre establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR